IN-RECS e IN-RECJ

10 Agosto 2008

Hace ya varios años que funciona el Índice de impacto de revistas españolas de ciencias sociales IN-RECS, del que después se ha segregado también el Índice de impacto de revistas españolas de ciencias jurídicas IN-RECJ. Ambos son elaborados y mantenidos por el Grupo de investigación de Evaluación de la Ciencia y la Comunicación Científica EC3, de la Universidad de Granada, con el objetivo de determinar la relevancia e influencia científica de las revistas, artículos, autores e instituciones españolas en ramas del saber científico-social.

IN-RECS e IN-RECJ proporcionan, pues, información bibliométrica susceptible de usarse para evaluar la producción científica en unas áreas temáticas donde la investigación se realiza en el seno de comunidades científicas nacionales más que internacionales (salvo, quizá, en Psicología o Economía); unas áreas, por tanto, donde los instrumentos bibliográficos y métricos de la ciencia globalizada (Web of Science, Scopus, etc.) no son de plena aplicación.

La idea de IN-RECS e IN-RECJ  no ha podido ser más acertada y oportuna en un momento en el que la evaluación métrica de la ciencia es una actividad que se intensifica con las políticas públicas de investigación y el desarrollo de la sociedad tecnocientífica. IN-RECS e IN-RECJ compensan de algún modo a los especialistas españoles en ciencias sociales y son herramientas de medida útiles para los gestores y evaluadores académicos y científicos.

El alcance de IN-RECS e IN-RECJ  en cuanto a prestaciones y contenidos es ambicioso: ofrecen abundante información, ya de once años el primero y de seis el segundo. Como cualquier base de datos de este tipo, parten de una selección de revistas citantes, elegidas como principales en cada sector. Estas revistas fuente son unas 200 entre los dos índices, y constituyen la base para medir el impacto de unos 900 títulos en total.

Para la complejidad de los datos que suministran IN-RECS e IN-RECJ se agradecería que la interfaz de consulta fuera más clara y autoexplicativa. Proporcionan prolijos detalles sobre la justificación y metodología del proyecto, pero algunos aspectos y conceptos que uno se tropieza al utilizarlas carecen de suficiente orientación o asistencia. La extensa “Ayuda” es un tanto rudimentaria. Diríase que IN-RECS e IN-RECJ parecen un poco más enfocadas al bibliómetra que al usuario investigador.

La oportunidad de la iniciativa de IN-RECS se pone de manifiesto en la proliferación de plataformas similares (RESH, DICE, MIAR, etc.), con los mismos o parecidos propósitos, casi todas financiadas con cargo a proyectos de investigación particulares. Acerca de tal proliferación, un fenómeno típicamente español por otra parte, escribe Elea Giménez-Toledo en un artículo de ThinkEPI .

Como curiosidad, según IN-RECS las medias de citas por artículo para el periodo 1994-2006, por áreas temáticas, son:

  • Antropología: 0,50
  • Biblioteconomía y documentación:  0,21
  • Ciencia política y de la administración:  0,20
  • Comunicación:  0,13
  • Economía:  0,37
  • Educación:  0,27
  • Geografía:  0,31
  • Psicología:  0,65
  • Sociología:  0,22
  • Urbanismo:  0,50

Propiedad intelectual en crisis

14 Septiembre 2007

La propiedad intelectual nació, como se sabe, del mundo de la imprenta y de la Modernidad, lo que ya he anotado en otra entrada. No es extraño, pues, que estemos ante una crisis de la propiedad intelectual, porque es una institución un tanto anacrónica. Lo mismo que sucede al matrimonio, a los dedos del pie humano y a otros muchos órganos y formas aparecidas a lo largo de la evolución biológica o sociocultural, que la propiedad intelectual pierda su función original no quiere decir que desaparezca: puede sobrevivir atrofiada, o asumir nuevos roles… Pero atraviesa una seria crisis, a pesar del volumen de la industria de los contenidos.

La propiedad intelectual ha sido una institución típica de una época en que la propagación de información por medios industriales, con la imprenta, se intensificó respecto a la situación anterior, de parsimonia manuscrita y tradición oral. Pero no es ya tan funcional en un ambiente en que la replicación de la información se acelera exponencialmente, con la electrónica.

Digamos que la propiedad intelectual funcionó bien en un rango de velocidades intermedias de proliferación de la información, y, además, anclada en otras características estructurales del periodo moderno:

  • Frente a la idealización del antiguo texto original, precariamente representado en manuscritos escasos y perecederos, o frente a la liquidez evanescente de los bits actuales, la industrialización del conocimiento con la imprenta trajo consigo su cosificación en forma de objetos tangibles, testigos contundentes y repetidos de la creación intelectual.
  • La auctoritas medieval fue reemplazada por el autor como creador personal, contemporáneo, conocido y reconocido, con su nombre reiteradamente grabado en portada de los libros.
  • La prevalencia del antropocentrismo como eje cultural de la dinámica moderna, frente al teocentrismo medieval, hizo emerger al hombre como sujeto, que conoce, domina, recrea el mundo y es dueño de sus creaciones.
  • Apareció el individuo, que se emancipó como ciudadano, titular de los derechos de propiedad a que por mérito o capacidad se hiciera acreedor, y trasunto del ascenso social de la burguesía.
  • Predominó la individualización del creador, como resultado de su labor esforzada y casi solitaria, frente al anonimato medieval o a la comunitarización actual de las empresas intelectuales, a veces incluso basadas en la potencia replicadora de las nuevas TIC o en la inteligencia delegada en la Red.
  • Protegiendo al creador individual, se buscaba la promoción pública del conocimiento social, lo que no preocupaba en el Medievo, ni está claro cómo se deba hacer en nuestros días.

Porque, ahora, ¿ cómo sostener la propiedad de ideas cultivadas casi colectivamente, que germinan sobre máquinas informacionales y no dan como fruto objetos materiales ? Quedarían, quizá, como formas de dominio intelectual más sólido, el secreto y la patente, que es el registro deliberado de la novedad para reservarse el derecho de explotación, y donde el dominio no está conectado directamente a la mera creación, sino al acto de reivindicar.